D. Nº. 7.427/2022.
VISTO: El Asunto número 527 de fecha 14 de noviembre de 2019: “I.dS. P/Of. 1.330/2019, remite expediente Nº. 7.136/2019 caratulado: Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto autorizando otorgar escritura compraventa a favor M. Farinha y otra padrón 24.243”.
RESULTANDO: I) Que con fecha 20 de diciembre de 1978 se suscribió un convenio entre Banco Hipotecario del Uruguay (B.H.U.) y la Intendencia de Salto, con el objeto de construir viviendas en la ciudad de Salto.
II) Querespecto de las viviendas construidas en el marco de este convenio, se suscribieron compromisos de compraventa y solicitud de préstamo entre la Intendencia de Salto, representada por el Banco Hipotecario del Uruguay y diferentes promitentes compradores.
III) Que con fecha 7 de abril de 2017, la Agencia Nacional de Viviendas, informó que la unidad 114 del programa 476, cuyos titulares se dirá, no registra saldo, habiéndose integrado totalmente el precio de venta.
IV) Que se está en condiciones de firmar documentación definitiva de los promitentes compradores.
CONSIDERANDO: I) Que se cuenta con la documentación correspondiente al Programa 476 de Barrio Nuevo Uruguay (compromiso de compraventa y constancias de cancelación).
II) Que existe obligación por parte de la Comuna de otorgar las escrituras a quienes integren el precio estipulado, por lo que se debe gestionar la anuencia de la Junta Departamental.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 37 Num. 2 de la Ley 9.515 y a lo informado por la Comisión de Legislación y Reglamento.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Concédase la anuencia legalmente prevista a la Intendencia de Salto, para enajenar por título compraventa y modo tradición, a favor de los promitentes compradores de la vivienda ubicada en Barrio Nuevo Uruguay, programa 476, identificada en la forma que se dirá, según Plano de Deslinde, Mensura y Fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Manuel José Galisteo, de julio de 1980, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional, con el Nº. 5.910, el 24 de julio de 1980.
FRACCIÓN PADRÓN TITULARES
114 24243 Milton Antonio Farinha Gerez C.I. Nº 3.892.920-6
y Herederos de Catalina Beatriz Simoens Araujo.
Art. 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A VEINTIUNO DE JULIO DOS MIL VEINTIDÓS.
Mtro. Gonzalo Rodríguez Galvalisi
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 21 de julio de 2022.
Este Decreto contó para su aprobación en general 26 votos y en particular con 29 votos en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General